REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2004-000895

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 15/10/2004, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos PABLO JOSÉ CASTILLO OROZCO y ESLAINY SELENI ÁLVAREZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 11.262.766 y 14.535.142, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado RAFAEL DE LIMA, inscrito en el I.P.S.A bajo los N° 72.525. En fecha 20/10/2004, se consignó boleta de notificación firmada por la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia (f. 06). En fecha 27/02/2007 diligencio la ciudadana Maria Benedicto Blanca Araujo Perez, asistida de abogado, solicitando la conversión de la separación de cuerpos en Divorcio. En fecha 31/03/2008, comparecieron ambos cónyuges, asistidos por el abogado Henryk García Arteaga, solicitando la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación cuerpos en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos PABLO JOSÉ CASTILLO OROZCO y ESLAINY SELENI ÁLVAREZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, anotado bajo el N° 53, folio 54 Vto. de fecha 22/02/2001 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.----------------Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los tres (03) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,

Eliana Hernández Silva

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec

MJP/dmg