REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004186
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos presentada por la ciudadana EDIMAR JOSEFINA ESCOBAR CRESPO en su propio nombre y en representación de su hermana YELIMAR CAROLINA ESCOBAR CRESPO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 16.839.401 y 19.241.295, de este domicilio, el Tribunal observa lo siguiente: en fecha 23/11/2007 se dictó sentencia interlocutoria declarando el Sobreimiento de la solicitud de Únicos y Universales Herederos (Exp. KP02-S-2007-5469), efectuada por las solicitantes en el presente procedimiento en virtud de la oposición efectuada por los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MELENDEZ RIERA y OSWALDO RAMON MELENDEZ RAMIREZ, en tal sentido no puede admitirse la presente solicitud por existir cosa juzgada, por tratarse de los mismos sujetos y pretensión. En consecuencia este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, NIEGA la admisión de la presente solicitud. Así se decide. Déjese copia.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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