REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003040

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARIMAR MERCEDES PERAZA BRACAMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.652.249, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas EN LA Comunidad Socialista Ezequiel Zamora, Calle 1 con carrera 5, Sector 3, Parcela N° 46, Parroquia catedral del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400,00 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la señora Marinuela Quevedo; SUR: Con terrenos desocupado; ESTE: La señora Yolanys Leal; y OESTE :Con la carrera 5. Dichas bienhechurías consisten en paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, baño, garaje, instalaciones eléctricas y aguas servidas, cercada totalmente con alambres de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) [Bs. F. 6.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YAMILEC VANEGAS y YULMARY YEPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana CARIMAR MERCEDES PERAZA BRACAMONTE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg