REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-001701


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.389.862, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Tostao, Sector Morrocoy, Avenida Principal entre calles 4 y 5, casa N° 4-32, Parroquia Juan de Villegas, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (1825 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de José Alejandro Mendoza y terreno baldío; SUR: Con bienhechurías de José Vizcaya; ESTE: La Calle principal que es su frente; y OESTE: Terreno baldío. Dichas bienhechurías consisten en una habitación, piso de cemento, techo de zinc, una sala, una cocina, un baño, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DOCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 12.000.000,00) [Bs. F. 12.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ARGENIS RIVAS y SUGEY MENDOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg