REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-000583
En fecha 21/01/2008 la ciudadana GRETER ESPERANZA ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.160.806, actuando en este acto en su condición de hija, respectivamente, asistida por el abogado DOMINGO GAMEZ MAIMONES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 7.401, presento escrito en el cual solicito ser declarado como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana FAUTINA JOVITA ROJAS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.533.557, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Junio del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANUEL SUÁREZ Y DOMINGO ESCALONA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana FAUTINA JOVITA ROJAS, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 3.533.557, quien falleció ab-intestato en fecha 15 de Junio del año 2.007, en esta ciudad, dejó como ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana GRETER ESPERANZA ROJAS. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA de la ciudadana FAUTINA JOVITA ROJAS a la ciudadana GRETER ESPERANZA ROJAS. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los VEINTINUEVE (29) días del mes abril del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,
MJP/dmg
|