REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011850
Vista la solicitud presentada por JUAN ANTONIO PEÑA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.336.038, de este domicilio, asistido por la abogada SCARLET SOJO, Inpreabogado No. 92.078, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el Caserío Las Dantas casa s/n, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente treinta y un punto cinco hectáreas (31,5 Has.) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con terreno ocupado quebrada Las Dantas; SUR: Con terreno desocupado denominado Barrial Negro; ESTE: Con terreno ocupado por la Hacienda La Balbinera; y OESTE: Con carretera que conduce a Las Dantas. Las bienhechurías consisten en una casa con área de construcción de 11 metros por 9, de paredes de adobe, techo de zinc, piso de cemento, cuatro habitaciones, con tres hectáreas de café. Todo con un valor de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) (Bs. F. 20.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ZULAY PEREZ y CARMEN VASQUEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 18.025.784 y 5.922.135 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN ANTONIO PEÑA ESCOBAR, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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