REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-009042


Vista la solicitud presentada por la ciudadana EVELINDA GRACIELA PIÑA ARRIECHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.268.033, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con calle 2A del Km. 2 vía Duaca, sector Propatria de la ciudad de Barquisimeto, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie de DOSCIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (220 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de 18 mts, con terrenos del callejón principal; SUR: En línea de 18 mts, con terrenos de la carrera 12, que es su frente; ESTE: En línea de 24 mts, con terrenos ocupados por José Herrera; OESTE: En línea de 24 mts, con terrenos del callejón principal. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloque, piso de cemento techo de zinc, dividido internamente de la siguiente manera: una habitación, una baño, un comedor, bordeada por cerca de alambre y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.F 20.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MILANGELA RODRIGUEZ y WUINDIANA FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana EVELINDA GRACIELA PIÑA ARRIECHE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica