REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004530

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YESENIA JOSEFINA VALDERRAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 14.918.429 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Urbanización Aquilino Juárez, calle 3 entre Avenida 1 y 2 casa Nro. 35 de la Parroquia Cabudare del Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de construcción de cincuenta y cuatro metros cuadrados (54 mts.2) y superficie de terreno de doscientos metros cuadrados (200 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle; SUR: Con Merli Salcedo; ESTE: Con Marlene Salcedo y OESTE: Con Carmen de Palacios. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa, con paredes de bloques de concreto frisada, con techo de acerolit, piso de cemento pulido, ventanas de hierro, puertas de hierro y dividida en dos habitaciones, un baño con todos los servicios. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) (Bs.F.30.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BEATRIZ RICO Y JOSÉ PALACIOS, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana YESENIA JOSEFINA VALDERRAMA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa