REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003265
Vista la solicitud presentada por el ciudadano AUGUSTO JOSÉ COLMENARES YÉPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.415.939, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en Humocaro Alto, Sector Barrio Arujo vía Principal El Cementerio, casa sin numero, Parroquia Moran, Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 8,00 metros de frente por 10,00 metros de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con bienhechurías de Juan Hernández; SUR: Con bienhechurías de José Yépez; ESTE: Con vía Principal El Cementerio, que es su frente; y OESTE: Con vía Buenos Aires. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, sala, cocina, baño, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: CARMEN MOLINA y JUAN MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano AUGUSTO JOSÉ COLMENARES YÉPEZ ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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