REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-000300

Vista la solicitud presentada por la ciudadana NARCISANA FERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 1.766.884 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Pueblo Nuevo, en la carrera uno entre calles 16 y 17 numero 180 de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propio según consta documento debidamente registrado pro ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-08-2006,quedando registrado bajo el Nro. 09, Tomo 50, Protocolo Primero; con una superficie aproximada de alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En línea de diez metros con sesenta centímetros (10,60 mts.) con terrenos que son o fueron ocupados por Obdulio Rangel; SUR: En línea de nueve metros con setenta centímetros (9,70 mts.) con la carrera uno que es su frente; ESTE: En línea de nueve metros con cinco centímetros (8.05 mts.) con terreno que son o fueron ocupados por Maria Escalona y OESTE: En línea de 23 mts. con ochenta centímetros (23,80 mts.) con terreno que son o fueron ocupados por Josefina Vargas. Dichas bienhechurías están constituidas por un área construida de ciento cinco metros cuadrados (105 mts.2) dentro de su parcela de terreno, la cual se encuentra distribuida en tres habitaciones, un baño, una cocina, comedor, una sala, un porche, un área de lavadero, garaje, totalmente cercada en bloques y frisada, construida de bloques de cemento, techo d acerolit, pisos de cemento pulido, con portón, puertas, ventanas y rejas de hierro dentro y fuera de la casa y dentro de la misma parcela hay otra construcción en un área de terreno de treinta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados (34,50 mts.2) dentro de la cual esta distribuida de la siguiente manera: consta de tres habitaciones, y un baño totalmente construida con paredes de bloques de cemento y frisado, techo de acerolit, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.60.000.000,oo) (Bs.F.60.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSÉ GREGORIO ZEA Y JONNY ALVARADO, antes identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana NARCISANA FERNANDEZ YANEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa