REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021437

En fecha 22/11/2007 los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MELÉNDEZ RIERA Y OSWALDO RAMÓN MELÉNDEZ RAMÍREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.362.151 Y 7.73.993 respectivamente y de este domicilio, actuando en este acto en su condición de padres, respectivamente, asistidos por la abogada YACEN BRACHO MELÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 68.316, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELITZAMAR MELÉNDEZ MELÉNDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.597.751, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de Febrero del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y su Partida de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: CARMEN EYILDA ÁLVAREZ DE GONZÁLEZ Y WILMER JOSÉ GIMÉNEZ TIRADO debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que la ciudadana ELITZAMAR MELÉNDEZ MELÉNDEZ, quien era mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.597.751, quien falleció ab-intestato en fecha 17 de febrero del año 2.00Y, en esta ciudad, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MELÉNDEZ RIERA Y OSWALDO RAMÓN MELÉNDEZ RAMÍREZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ELITZAMAR MELÉNDEZ MELÉNDEZ a los ciudadanos FRANCISCA ANTONIA MELÉNDEZ RIERA Y OSWALDO RAMÓN MELÉNDEZ RAMÍREZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes abril del Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.-
La Juez,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva

Publicada en la misma fecha.-
La Sec. Acc,




MJP/dmg