REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-005216

Vista la solicitud presentada por el ciudadana KARITZA YUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.887.056 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida Comercio entre calles el Mamón y Negro Primero en la población de Sarare, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS DOS METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS CUADRADOS (202,95 Mts2.); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: 26,25 metros con casa que es o fue de Bacilio Rodríguez SUR: 26,30 metros con casa que es o fue de Julio Casamayor; ESTE: 7,70 metros con casa que es fue de Omar Parra; OESTE: 7,75 metros con Avenida Comercio que es o fue su frente y casa que es o fue de Eduardo Rodríguez. Dichas bienhechurías consiste en una (1) casa construida de paredes de bloques, Dos (2) habitaciones, piso de cemento, un (1) baño, cercada con alambre de púas y estantillo de madera y su frente cercado de bloques. El valor invertido es la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.2.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA Y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de el ciudadana KARITZA YUDITH RODRÍGUEZ MENDOZA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/Carlos