REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-004660
Vista la solicitud presentada por la ciudadana FABIOLA SARAHI LINAREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 18.261.056, asistida por el abogado RAFAEL PARADAS, de Inpreabogado No. 104.242, en la que expone que es beneficiaria de un cheque emanado de la Zona Educativa en Lara y que dicho organismo le negó la entrega del mismo hasta tanto un tribunal la autorizara para recibir el cheque; el Tribunal observa que solo se pueden autorizar a personas inhábiles que se les hayan seguido un juicio de Inhabilitación o Interdicción, pero las personas al cumplir la mayoría de edad y ser civilmente hábiles tienen facultades para realizar actividades que se demuestran con el documento de identidad, declaración de herederos o algún otro documento que pruebe su filiación, en consecuencia este Juzgado niega la admisión de la presente solicitud. Déjese copia.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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