REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-004581
Rect.Part.
C.F.

El ciudadano ORLANDO RAMÓN GÓMEZ PADILLA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.430.808, debidamente asistido por el abogado PEDRO ALCIBÍADES LÓPEZ GUEDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.678, solicitó la rectificación del acta de Defunción del ciudadano RAMÓN ANTONIO RODRÍGUEZ GUAIDO, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 57, de fecha 13/01/2008, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el numero de la cédula como “7.430.808”, siendo lo correcto “403.346”. Acompañó Acta de Defunción y fotocopia de las cédulas de identidad. Fue admitida la solicitud en fecha diez (10) de Abril de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público (f. 05). En fecha 17/04/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por el ciudadano ORLANDO RAMÓN GÓMEZ PADILLA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 57, de fecha 13/01/2008, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el numero de la cédula como “7.430.808”, siendo lo correcto “403.346”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg