REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-001896
Rect.Part.
C.F.
El ciudadano HENRY JOSÉ MELÉNDEZ SIERRALTA, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.441.830, debidamente asistido por el abogado GUILLERMO JOSÉ RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.305, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 321, folio 01, de fecha 15/01/1984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre “GLADYS DEL ROSARIO SIERRALTA”, siendo lo correcto “GLADY DEL ROSARIO SIERRALTA”. Acompañó Partida De Nacimiento del solicitante, fotocopia de la cedula de identidad y partida de nacimiento de la madre, Fe de Bautismo. Fue admitida la solicitud en fecha veintiséis (26) de Febrero de 2.008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal. (f. 07). En fecha 28/02/2008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 22/02/2008 diligencio el ciudadano Henry José Meléndez, asistido de abogado, consignando Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (f. 10 al 12)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano HENRY JOSÉ MELÉNDEZ SIERRALTA y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 321, folio 01, de fecha 15/01/1984, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre “GLADYS DEL ROSARIO SIERRALTA”, siendo lo correcto “GLADY DEL ROSARIO SIERRALTA”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
|