REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-020925
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOSA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 2.384.319, debidamente asistida por el abogado JESÚS BARCIA AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.398, solicitó la rectificación del acta de Defunción de su hijo NELSON ENRIQUE VALECILLOS RODRÍGUEZ, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 402, de fecha 25/04/2007, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre “DILCIA RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “DILIA RODRÍGUEZ”. Acompañó Acta de Defunción. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, la consignación de la partida de nacimiento expedida. (f. 05). En fecha 03/12/2007, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 22/04/07 diligencio el abogado Jesús Barcia Amaro, consignando Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (f. 08 al 10)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana DILIA JOSEFINA RODRÍGUEZ SOSA, y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 402, de fecha 25/04/2007, en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente el nombre de su madre “DILCIA RODRÍGUEZ”, siendo lo correcto “DILIA RODRÍGUEZ”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veinticinco (25) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.


MJP/dmg