REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019247

Vista la solicitud presentada por la ciudadana KATTERINE KAROLINA SOTO ANDRADE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.432.274, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió por compra al ciudadano FRANCISCO RAMÓN SUÁREZ, según consta de documento debidamente Registrado por ante la Notaria Publica Segunda de Barquisimeto, Estado Lara, de fecha 13 de Enero de 2006, inserto bajo el N° 08, Tomo 05, ubicadas en El Cercado, Sector Juan de Dios, Carrera 7 con calle 3, Parroquia Santa Rosa, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente CIENTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (177 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 11,80 Mts., con Trina Martínez; SUR: En línea de 11,80 Mts., con la carrera 7, que es su frente; ESTE: En línea de 15,00 Mts., con Jenny Guerrero; y OESTE: En línea de 15,00 Mts., con Francisco Suárez Dichas bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de bloques en construcción, techo de acerolit, piso de cemento, una habitación, una sala-comedor, un baño, un tanque de 8.000 litros de agua, cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ANA MARIÑO y MANUEL MARCHAN, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana KATTERINE KAROLINA SOTO ANDRADE, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg