REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-V-2008-001134


Vista la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE COSTAS Y COSTOS seguido por el ciudadano DOUGLAS EUTIMIO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.257.733, de este domicilio, asistido por el abogado HECTOR HERNANDEZ PEREZ, de Inpreabogado No. 32.699, contra ciudadana MARIA EXEQUIELA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.542.651 y de este domicilio, el Tribunal observa que quien demanda las costas y costos del proceso es el propio demandado en el juicio de Resolución de Contrato de Comodato llevado por ante el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, el artículo 22 de la Ley de Abogados establece:
Sic. “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda”.

Como se señaló quien demanda el pago de costas y costos del proceso es el propio demandado en el juicio antes mencionado y no su abogado, a quien corresponde estimar e intimar dichos honorarios, por lo que se niega la admisión de la presente demanda. Así se establece.
La Juez

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa