REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009790
Vista la solicitud presentada por el ciudadano OSVALDO LEOPOLDO JIMÉNEZ LIZARDO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula N° 7.449.949, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 6 entre calles 17 y 18, N° 17-25 en Duaca, Parroquia Freitez, Municipio Crespo, Estado Lara, sobre un lote de terreno Propio de la Sucesión de Maria Emilia ó Emilia Gil según consta de planilla de liquidación sucesoral N° 2.245 expedida en fecha Veintinueve (29) de Noviembre de Mil Novecientos Ochenta y Ocho (1988), por el departamento de Sucesiones de la Región Centro Occidental del Ministerio de Hacienda, que tiene una superficie de UN MIL TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.036 Mts2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Su fondo, con casa y solar de José Manuel Alvarado. SUR: Con la Carrera 6 que es su frente ESTE: Con casa y solar de Blanca González y OESTE: Con casa y solar de José Juan Escalona. He fomentado Unas bienhechurías consistentes en unas bienhechuría en estado de ruinas las cuales conformaba lo que fue una casa para habitación familiar en paredes de adobe y techo de tejas. A mediado del precitado mes de Marzo de Mil Novecientos ochenta y tres (1983) a mis sola y únicas expensas con dinero de mi propio peculio, concluí la refundación de las bienhechuría que existía en el lote de terreno anteriormente descrito e identificado quedando las misma reestructurada en paredes de bloque de cemento, techo conformados en parte por veintinueve (29) tapas de lamina de zinc y el resto por un mil novecientas (1.900) tejas todo apoyado sobre una estructura de treinta y dos (32) viguetas de madera de cuatro metros (4 mts) de longitud cada una quedando sus paredes frisadas y reforzadas con un rollo de malla de friso; 2 habitaciones, sala, recibo. Dos (2) salas de baño, conformada por paredes de bloque y techo de lamina de zinc, empotramiento de aguas blancas y servidas, viga de arrastre de trece metros con ochenta centímetros (13,80 mts), en el resto del lote de terreno descrito, tiene sembrada matas de aguacate, mamon, mandarina, limón y toronja, todas en producción. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), es decir, DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 10.000,00) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WILL FREDDY HERNÁNDEZ Y EFREN CASTILLO , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de el ciudadano OSVALDO LEOPOLDO JIMÉNEZ LIZARDO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
|