REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2006-024008

Rect.Part.
C.F.

El ciudadano JOSÉ HERIBERTO NIAZOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.612.257, de este domicilio, asistido por los abogados RONALD MÁRQUEZ y CARLOS ACEVEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.525 y 78.974, respectivamente, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el N° 110, folio 55 vto, del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre del solicitante como “YSIDRA NIAZOA ROJAS”, siendo lo correcto “ISIDRA NIAZOA ROJAS”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del solicitante como “JOSÉ HERIBETO”, siendo lo correcto “JOSÉ HERIBERTO”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la madre del solicitante, copia de la cedula de identidad de la madre y del solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2.006, se ordenó consignar copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante y oficiar a la Onidex, solicitando datos filiatorios del solicitante (f. 06). En fecha 19/12/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 14/03/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° RIIE-3-0311-017, emanado de la Onidex, Barquisimeto I, donde informa que no tienen en sus archivos los datos filiatorios del solicitante (f. 14). En fecha 20/03/2.007, se dictó auto ordenando librar nuevo oficio a la ONIDEX, Barquisimeto II, Estado Lara, para que remita los datos filiatorios solicitados (f. 12). En fecha 15/05/2.007, se dictó auto dándole entrada al oficio N° 0085, emanado de la Onidex, Barquisimeto II, contentivo de los datos filiatorios del solicitante (f. 15). En fecha 14/04/2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ NIAZOA, asistido por el Abg. Ronald Márquez, en la cual consigna partida de nacimiento del solicitante (f. 17).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSÉ HERIBERTO NIAZOA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 110, folio 55 vto, del año 1.969, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: aparece errado el nombre de la madre del solicitante como “YSIDRA NIAZOA ROJAS”, siendo lo correcto “ISIDRA NIAZOA ROJAS”. SEGUNDO: aparece errado el nombre del solicitante como “JOSÉ HERIBETO”, siendo lo correcto “JOSÉ HERIBERTO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 198° y 149°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/Mónica