REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003632
Rect. Act.
C.F.
La ciudadana DULCE MARIA GARCÍA MELLA, Extranjera, titular de la cédula de identidad N° 018-0013809-9, de este domicilio, asistida por el abogado JORGE ENRIQUE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 113.809, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio por cuanto aparece que los cónyuges contrajeron matrimonio en el año 2007, siendo lo correcto que contrajeron matrimonio en el año 2006, igualmente en el apellido del cónyuge como “BALLESTERO” siendo lo correcto “BALLESTEROS” con (S). Admitida la solicitud en fecha 02/04/08, se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara y resolver sumariamente. (f. 11). En fecha 08/04/08, se dio por notificada la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 13). Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio presentada por la ciudadana DULCE MARIA GARCÍA MELLA supra identificada. SE ORDENA a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 01, de fecha 10/01/08, en el sentido que aparezcan que contrajeron matrimonio en el año 2007 y el nombre correcto del contrayente como “GERSON ANTONIO BALLESTEROS”. Expídase copia certificada de la sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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