REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-005245
En fecha 23/03/2007 los ciudadanos EVA CASTILLO DE MENDOZA, PEDRO COROMOTO MENDOZA CASTILLO, OSCAR JOSÉ MENDOZA CASTILLO, LAURA PASTORA MENDOZA de HERNÁNDEZ, JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, NESTOR ROSELIANO MENDOZA CASTILLO, CARLOS ALEXIS MENDOZA CASTILLO y ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.262.043, 3.321.418, 4.737.133, 5.255.578, 7.324.592, 7.324.591, 7.369.924 y 3.857.468, respectivamente, de este domicilio, asistidos por las abogadas MARIA SARMIENTO MENDEZ y BETZY BRICEÑO ZAMBRANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 108.976 y 113.820, presentaron escrito en el cual solicitan en sus condiciones de cónyuge e hijos ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 262.285, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2006. Los solicitantes trajeron a los autos Acta de Defunción de JOSE DEL CARMEN MENDOZA, copia certificada del acta de matrimonio y de las Partidas de nacimiento de los hijos. Admitida la solicitud en fecha 25/01/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 25/02/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: PABLO ARROYO Y PEDRO DUDAMEL, titulares de las cédulas de identidad No. 5.250.706 y 7.405.021, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 262.285, quien falleció ab-intestato en fecha 10 de septiembre de 2006, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EVA CASTILLO DE MENDOZA, PEDRO COROMOTO MENDOZA CASTILLO, OSCAR JOSÉ MENDOZA CASTILLO, LAURA PASTORA MENDOZA de HERNÁNDEZ, JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, NESTOR ROSELIANO MENDOZA CASTILLO, CARLOS ALEXIS MENDOZA CASTILLO y ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ DEL CARMEN MENDOZA, a los ciudadanos EVA CASTILLO DE MENDOZA, PEDRO COROMOTO MENDOZA CASTILLO, OSCAR JOSÉ MENDOZA CASTILLO, LAURA PASTORA MENDOZA de HERNÁNDEZ, JULIA INMACULADA MENDOZA CASTILLO, NESTOR ROSELIANO MENDOZA CASTILLO, CARLOS ALEXIS MENDOZA CASTILLO y ARMANDO GILBERTO MENDOZA CASTILLO, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiuno días del mes de abril del año dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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