REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-F-2008-000072
DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.
En fecha 11/02/2.008, el ciudadano CRISTÓBAL ENRIQUE VARGAS QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.174.185, debidamente asistido por la abogada Milagro Yustiz, Inpreabogado N° 102.138, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana SIOLIS DEL CARMEN GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.018.444, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon una (01) hija que tiene por nombre ROSALID DE LOS ÁNGELES VARGAS GÓMEZ. Acompañó certificación del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija habida dentro de la unión conyugal. Admitida la solicitud en fecha 24/03/2.008, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 18 y 22 del expediente. El día 26/03/2.008, comparece la cónyuge demandada y se da por citada en el presente juicio (f. 18). El día 31/03/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio (f. 19). En fecha 03/04/2.008, la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 09 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CRISTÓBAL ENRIQUE VARGAS QUINTERO y SIOLIS DEL CARMEN GÓMEZ, por ante la Jefatura Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, bajo el N° 606, en fecha cuatro (04) de Agosto del año 1.979, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintiún (21) días del mes de Abril del año dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-

MJP/Mónica