REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-002219
Rect. Part.
C.F.
El ciudadano EDGAR RAFAEL SANZ MONTES DE OCA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 5.253.679 y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada Luliana Andreina Torrealba Graterol, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.082, solicitó la rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 752, folios s/n del Libro de Registro Civil de Nacimientos, registrado bajo el Nro 752, folio s/n del Libro de Registro Civil de Nacimientos, durante el año de 1.956, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su apellido como Sans siendo lo correcto SANZ. Se admitió la presente solicitud en fecha 06-03-2008, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y traer a los autos la Partida de Nacimiento emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. En fecha 26-03-2008, diligencio la parte solicitante y consigno copia certificada de la Partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Estado Lara. En fecha 12/03/2.008, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f.11).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano EDGAR RAFAEL SANZ MONTES DE OCA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N°752 del Libro de Registro Civil de Nacimiento, durante el año de 1.962, en el sentido que, erróneamente fue transcrito su apellido como Sans siendo lo correcto SANZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los DOS (2) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez
Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva.
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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