REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000007
En fecha 08/01/2.008, los ciudadanos EGLIS COROMOTO GIMENEZ VARGAS Y WILMI ANTONIO PÉREZ LOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.5.114.609 y 7.349.417 respectivamente y de este domicilio, asistidos por el Abogado Wilfredo R. Sánchez, de este domicilio e inscripto en el Inpreabogado N° 15.544, presentaron escrito en su condición de padres en el cual solicitan que sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMIN ALEXI PÉREZ GIMENEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.279.640, quien falleció ab-intestato en fecha 14 de Diciembre del año 2.007, en esta ciudad. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción y Partida de nacimiento del difunto. Admitida la solicitud en fecha 24/01/2.008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: MANGLENIS DEL ROSARIO QUERO Y ROSA ZAMBRANO SALAS, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformad
ad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano WILMIN ALEXI PÉREZ GIMENEZ, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°16.279.640, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EGLIS COROMOTO GIMENEZ VARGAS Y WILMI ANTONIO PÉREZ LOYO. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano WILMIN ALEXI PÉREZ GIMENEZ, a los ciudadanos EGLIS COROMOTO GIMENEZ VARGAS Y WILMI ANTONIO PÉREZ LOYO (ya identificados). Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (02) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). Años: 197° y 149°.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/merysa
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