REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-004224


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 12/03/2.007, solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento, los ciudadanos JOSE DAVID GIL PEREZ Y SONIA TEIXEIRA BAPTISTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.083.973 y 13.264.678, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado ALICIA V COLMENAREZ Y NIEVES K RODRIGUEZ C., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 90.349 y 89.723. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio En fecha 20/03/2.007, fue declarada la Separación de Cuerpos entre los solicitantes (f. 5). Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio 7 del expediente. En fecha 28/03/2.008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos JOSE DAVID GIL PEREZ Y SONIA TEIXEIRA BAPTISTA, ya identificados y solicitaron la conversión de dicha separación de cuerpos en Divorcio según consta al folio 6 del expediente.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:---------------
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSE DAVID GIL PEREZ Y SONIA TEIXEIRA BAPTISTA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotado bajo el N° 222, de fecha 25 de Junio del año 2.004, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Queda firme en esta misma fecha.-
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.


MJP/Milagro