REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2006-021899


De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 01/07/2.003, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JOSE ANGEL CASARES JIMENEZ y MARTHA MARIA PEREZ, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.308.156 y 15.426.891 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado Nro.90.211, actuando en su carácter de Procuraduría Civil del Colegio de Abogados del Estado Lara. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, en la misma fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos, según consta al folio seis (07) del expediente. En fecha 26/03/2.008, comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión de dicha Separación de Cuerpos en Divorcio, según consta al folio ocho (08) del expediente. En fecha 12-03-2008 (f. 10). Se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Publico, Dra. Marilela Vitoria.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
ÚNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JOSÉ ANGEL CASARES JIMENEZ Y MARTHA MARIA PÉREZ, por ante el Concejo del Municipio Palavecino de la Parroquia Cabudare, del Estado Lara, anotado bajo el N° 07, folio 67 fte, en fecha 21 de Febrero de 2.002, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos (2) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 148°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.

Eliana Hernández Silva
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria Acc.
MJP/merysa