REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-M-2008-000093

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por los abogados YOSMERY SERRANO RAMIREZ Y ALEXARYS COLMENAREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 126.195 Y 127.522 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano HENRY KHAWAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.435.265 contra el ciudadano JUAN CARLOS PÉREZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.694.155 y de este domicilio, este Tribunal niega su admisión, por cuanto el instrumento fundamental de la acción, vale decir cheque, no se encuentra debidamente protestado de tal manera que, en virtud de esta situación, quien Juzga, observa que no existe una prueba autentica reclamada en estrado, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
La Juez

Abg. MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

MJP/merysa