REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-M-2007-000542
Visto el diligencia presentado en fecha 28/03/08, por la Abogada IRIS V. TORREALBA, por cuanto el demandado no realizo oposición dentro del lapso, este Tribunal declara firme el decreto intimatorio en el juicio de Cobro de Bolívares, vía intimatoria, intentada por la ciudadana IRIS V. TORREALBA, Abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.783 actuando en su carácter de Endosataria en Procuración contra la ciudadana LIDA LEONOR DURAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.12.776.807. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se le concede al demandado un lapso de Cinco (05) días de despacho para que dé Cumplimiento Voluntario, de conformidad con lo previsto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia.
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
LA SECRETARIA
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro
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