REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-000430

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESÚS ADÁN MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.771.034, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio Las Delicias en carrera 9 con calle 2-A, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 195,02 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 9,47 metros con terrenos ocupados ; SUR: En línea de 8,47 metros con la carrera 9, que es su frente; ESTE: En línea de 21,50 metros con la calle 2-A, y OESTE: En línea de 11,98 metros con terrenos ocupados. Dichas bienhechurías consisten en un local comercial de paredes de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, dos baños. El valor invertido es la cantidad de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 120.000.000,00) [Bs. F. 120.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDGAR DAZA y ALEJANDRO MOLLEJA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JESÚS ADÁN MARCHAN, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg