REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019650


Rect. Part.
C.F.
La ciudadana MERCEDES PASTORA ANGULO YEPEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.536.876 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Cesar Jimenez Ruiz, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N°65.951, solicitó la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N°814, folio 12 durante el año de 1.947, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como Heloina Yépez siendo correcto ELOINA YEPEZ. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante, fotocopia de la cédula de identidad, datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha trece (13) de Noviembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y consignar partida de nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 05). En fecha 15/11/2.007, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 07). En fecha 15/04/2.008, compareció por ante este Tribunal el abogado Luís Beltrán Vitoria y consigno copia certificada de la partida de nacimiento (f.07).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MERCEDES PASTORA ANGULO PÉREZ, antes identificada y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 814, folio 12 vto. de fecha 14 de Mayo de 1947, durante el año de 1.947, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el nombre de su madre como Heloina Yépez siendo correcto ELOINA YEPEZ. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los dieciocho (18) días del mes de Abril de dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/merysa