REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de mayo de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-012229

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HECTOR ALI SUÁREZ SUÁREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 12.244.863, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio La Victoria, Callejón 1 y 2, Casa N° 6, Parroquia Unión, Municipio Urdaneta del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide aproximadamente OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (884 MTS2) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con propiedad de Juan Suárez SUR Con propiedad de Pastora Meléndez ESTE: Con calle Principal, que es su frente y OESTE: Con propiedad de Iris Suárez. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuido de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, cocina, comedor, un baño, Treinta y Dos (32) años de posesión cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad QUINCE MIL MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 15.000.000,00) o [Bs. F. 15.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGUEL GAMBOA Y RAMÓN FLORES, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor del ciudadano HÉCTOR ALI SUÁREZ SUAREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ



LA SECRETARIA ACC.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Carlos