REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-004527



Vista la solicitud presentada por ARSENIO ANTONIO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.428.435, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Sector Los Tulipanes Carretera principal vía Duaca, frente a la subestación eléctrica kilómetro 18, Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente seiscientos cuarenta y tres metros cuadrados (643 Mts3) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 25 metros con terreno ocupado por Ismari Orellana; SUR: En 27,50 metros con terreno ocupado por Gavina Mujica; ESTE: En 24,50 metros con terreno ocupado por Sonia Mujica; y OESTE: En 24,50 metros con la vía principal a Duaca, que es su frente. Las bienhechurías consisten en una casa construida de bloque, piso de cemento, techo de acerolit, distribuida en dos habitaciones, una sala, un baño, con sus ventanas y puertas con protectores, cercada de alambre de púa con estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. F. 30.000,00).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos VICTOR MOGOLLÓN y MARYURY BARRIOS, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 441.338 y 13.268.827 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARSENIO ANTONIO MUJICA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

La Juez


Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.



Eliana Gisela Hernández Silva


MJP/maria elisa