REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-019016



En fecha 23/10/2007 la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 5.935.735 asistida por el abogado JOSE MARIA RUBIO BENCOMO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.157, presentó escrito en el cual solicita ser declarada ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA CADEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 422.329, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 01 de mayo de 1960. La solicitante trajo a los autos Acta de Defunción del padre y copia certificada de su Partida de nacimiento. Admitida la solicitud en fecha 28/02/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. En fecha 04/03/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario Hoy. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: ANTONIO MENDOZA Y ROBINSON ALBAN, titulares de las cédulas de identidad No. 1.136.921 y 7.411.485, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA CADEVILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 422.329, quien falleció ab-intestato en esta ciudad en fecha 01 de mayo de 1960, dejó como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA a la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano PEDRO ALFONSO MUJICA CADEVILLA, a la ciudadana MARIA ELENA MUJICA TORRES, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete días del mes abril del Dos Mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez


Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Acc.


Eliana Gisela Hernández Silva

Seguidamente se publicó y se dejó copia.

La Sec. Acc.


MJP/maria elisa