REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2007-011377
Vista la solicitud presentada por JOSE YANEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.879.192, de este domicilio, asistido por el abogado CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido propiedad municipal, ubicado en el Barrio Macuto, cerca de la escuela, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente tres mil setecientos noventa y seis metros con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (3.796,64 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Magdalena Mendoza; SUR: Con Alvaro Villamizar; ESTE: Con Calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: Con Omaira del Carmen Aguilar Ramirez. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: tres habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, un baño, sembradío de árboles frutales y ornamentales, cercada de alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) (Bs. F. 30.000,oo).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos ANTONIO MENDOZA y ELIZABETH GARCIA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.136.921 y 5.255.298 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JOSE YANEZ VASQUEZ, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
La Juez
Mariluz Josefina Perez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
MJP/maria elisa
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