REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-002502
Rect.Part. C.F.
La ciudadana LEONCIA DEL CARMEN CARRERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.408.141, domiciliada en la ciudad de Quibor, Parroquia Juan Bautista Rodríguez, Municipio Jiménez del Estado Lara, debidamente asistida por el abogado Lucindo Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.086, solicitó la rectificación del Acta de Defunción de su cónyuge, ciudadano BENICIO PASTOR COLMENARES, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 2116, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Acompañó copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano BENICIO PASTOR COLMENARES. Fue admitida la solicitud en fecha once (11) de marzo de dos mil ocho, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público y librar un edicto (f. 05). En fecha 28/03/2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LEONCIA DEL CARMEN CARRERA ESCALONA, asistida por el abogado Lucindo Herrera, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 90.086 y consignó publicación del edicto ordenado en autos (f. 07). En fecha 31/03/2.008, Se dio por notificado el Dr. Angel Petit, en su carácter de Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 10).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, efectuada por la ciudadana LEONCIA DEL CARMEN CARRERA ESCALONA y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Defunción inscrita bajo el N° 2116, del año 2.006, en el sentido que, erróneamente fue transcrito el estado civil del difunto, el cual aparece como “SOLTERO”, siendo lo correcto “CASADO”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.-
MJP/Mónica