REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-023314
Rect.Part.
C.F.

La ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 7.303.417, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.374, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1.130, de fecha 02/05/1952, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos los siguientes errores: Primero: Aparece que la solicitante es hija del ciudadano HIPÓLITO BARRADAS, siendo ésta su abuelo, lo cual es incorrecto porque solo debe aparecer el nombre de su madre y Segundo: Aparece incorrecto el nombre de su madre como Maria siendo la correcto MARTA. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad del solicitante y de la madre. Datos filiatorios. Fue admitida la solicitud en fecha 25/01/08, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios de la solicitante, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal, Fe de Bautismo y la publicación de un edicto (f. 07). En fecha 11/02/08 diligencio la ciudadana Maria Alvarado, asistida de abogado, consignando el edicto. (f. 10). En fecha 13/02/08 diligencio la ciudadana MARIA ALVARADO, asistida por el Abg. JOSE PIÑANGO, donde consigna documentos solicitados (f. 12, 13 y 14). En fecha 14/02/08 se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-180, de fecha 07/02/08, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos aparece registrado la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO, hija de Maria Alvarado, nació en Barquisimeto en fecha 28/04/52, estado civil soltera, N° de hijos Uno (1) Lisbeth, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 1130 año: 52, por la Alcaldía del Municipio Concepción del Dtto. Iribarren del Estado Lara el 30/07/70 (f. 16). En fecha 06/02/08, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 18). En fecha 25/02/08 se dicto auto ordenando oír la declaración de dos testigos y del ciudadano Hipólito Barradas. (f. 19). En fecha 24/03/08 diligencio la ciudadana María Alvarado, asistida de abogado, consignando acta de Defunción del ciudadano Hipólito Barradas. En fecha 04/04/08 rindieron declaraciones los ciudadanos Nancy Castillo y Elvia Sore.
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana MARIA JOSEFINA ALVARADO y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción , Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 1.130, de fecha 02/05/1952, en el sentido que, erróneamente fueron transcritos los siguientes errores: Primero: Aparece que la solicitante es hija del ciudadano HIPÓLITO BARRADAS, siendo ésta su abuelo, lo cual es incorrecto porque solo debe aparecer el nombre de su madre y Segundo: Aparece incorrecto el nombre de su madre como Maria siendo la correcto MARTA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.

La Juez,

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg