REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-021171
Rect.Part.
C.F.
La ciudadana YANETT LEONOR ROMERO CARDOZO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 9.639.152, debidamente asistida por la abogada YOLIMAR MENDOZA MERCADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 126.101, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 844, folio 422 vto., de fecha 01/07/1976 en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su nombre como “JANETT”, siendo lo correcto “YANETT”. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, copia de la cédula de identidad de la solicitante. Fue admitida la solicitud en fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oficiar a la ONIDEX, solicitando los datos filiatorios de la solicitante, la consignación de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal (f. 07). En fecha 03/12/2007, Se dio por notificado el Dr. Angel R., Petit D., en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 16/’1/08, se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0311-2532, de fecha 10/11/2007, emanado de la Onidex, Barquisimeto 1, donde expresa que en sus archivos no aparece registrado la ciudadana Yanet L. Romero, que es original de la ONIDEX Barquisimeto II. (f 11) En fecha 18/01/08 se dicto auto acordando oficiar para la ONIDEX Barquisimeto II, en la misma fecha se libro el respectivo oficio. (f 12) En fecha 14/02/08 se le dio entrada al oficio S/N de fecha 08/02/08, emanado de la Onidex, Barquisimeto II, donde expresa que en sus archivos no aparece registrado la ciudadana Yanet L. Romero, que es original de la ONIDEX de Carora. (f 15). En fecha 25/02/08 se dicto auto acordando oficiar para la ONIDEX de Carora, en la misma fecha se libro el respectivo oficio (f. 16). En fecha 27/03/08 se le dio entrada al oficio N° RIIE-3-0335-089 de fecha 10/03/08, emanado de la ONIDEX de Carora, Estado Lara, donde expresa aparece registrado la ciudadana YANETT LEONOR ROMERO CARDOZO, hija de Pedro Romero y Gloria Cardozo , nació en Barquisimeto en fecha 31/05/66, estado civil soltera, obtuvo cédula de identidad según partida de nacimiento N° 844 año:66, por la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, el 22/09/72 (f. 20). En fecha 14/04/08 diligencio la ciudadana Yanett Romero, asistida de abogada, consignando Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Lara. (23 y 24)
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación de Partida de Nacimiento y así se declara.
Por los razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por la ciudadana YANETT LEONOR ROMERO CARDOZO y en consecuencia ordena a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 844, folio 422 vto., de fecha 01/07/1976 en el sentido que, erróneamente fue transcrita erróneamente su nombre como “JANETT”, siendo lo correcto “YANETT”. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis (16) días del mes de Abril del dos mil ocho (2.008). AÑOS: 197° y 148°.
La Juez,
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc,
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/dmg
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