REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-000152
En fecha 09/01/2008 la ciudadana JUANA RAMONA MEZA DE DAVILA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 2.539.656, asistida por el abogado NELSON DAVID MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.316, presentó escrito en el cual solicitan conjuntamente con los ciudadanos LUIS ALBERTO DAVILA MEZA, LAURA YNMACULADA DAVILA MEZA, OSWALDO ANTONIO DAVILA MEZA, MIGUEL ANGEL DAVILA MEZA, ENRIQUE EPIFANIO DAVILA MEZA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 4.375.598, 5.239.885, 7.376.819, 7.443.916 y 5.239.884 respectivamente, ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EPIFANIO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.248.820, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de abril de 2006. La solicitante trajo a los autos Acta de Defunción de EPIFANIO DAVILA, copia certificada de las Partidas de nacimiento de los hijos de la solicitante y acta de matrimonio. Admitida la solicitud en fecha 15/02/2008, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Al folio 20 poder apud-acta otorgado por la solicitante JUANA RAMONA MEZA DE DAVILA al abogado NELSON DAVID MUJICA. En fecha 25/02/2008 fue consignado edicto publicado en el Diario El Informador. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con la publicación del edicto y transcurrido el lapso de ley sin que hayan formulado oposición y con la declaración de los testigos: RAFAEL JOSE SILVA LEAL e INES TORREALBA, titulares de las cédulas de identidad No. 9.845.879 y 6.256.767, respectivamente, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano EPIFANIO DAVILA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.248.820, quien falleció ab-intestato en fecha 24 de abril de 2006, dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos JUANA RAMONA MEZA DE DAVILA, LUIS ALBERTO DAVILA MEZA, LAURA YNMACULADA DAVILA MEZA, OSWALDO ANTONIO DAVILA MEZA, MIGUEL ANGEL DAVILA MEZA, ENRIQUE EPIFANIO DAVILA MEZA. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EPIFANIO DAVILA, a los ciudadanos JUANA RAMONA MEZA DE DAVILA, LUIS ALBERTO DAVILA MEZA, LAURA YNMACULADA DAVILA MEZA, OSWALDO ANTONIO DAVILA MEZA, MIGUEL ANGEL DAVILA MEZA, ENRIQUE EPIFANIO DAVILA MEZA, supra identificados. Expídase copia certificadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los quince días del mes abril del dos mil ocho. Años: 197° y 149°.-
La Juez
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc.
Eliana Gisela Hernández Silva
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec. Acc.
MJP/maria elisa
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