REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-021808

DIVORCIO (185-A)
C.F. Def.

En fecha 21/11/2.007, el ciudadano ALEXIS GEREMIAS ZAMBRANO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.436.127 de este domicilio, asistido por la abogada Mary Isabel Tovar, en su carácter de Procuradora Civil del Colegio de Abogados, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra la ciudadana CARMEN RAMONA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.039.869, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión se procreo una (01) hija de nombre Yamileth Nizorcineisy, quien es mayor de edad. Acompañó certificación del acta de matrimonio, Partida de Nacimiento de su hija. Admitida la solicitud en fecha 14/12/2.007, se ordenó la citación de la cónyuge demandada y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, las cuales se realizaron en forma personal y constan a los folios 09 y 10 del expediente. El día 24/03/2.008, comparece la cónyuge demandada y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposo en la solicitud de divorcio. En fecha 28/03/2.008, el Dr. Angel Petit Dugarte, en su carácter de Fiscal encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito en el cual manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud.
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------
UNICO: Quien juzga observa que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 10 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ALEXIS GEREMIAS ZAMBRANO SUAREZ Y CARMEN RAMONA CAMBERO, antes identificados por ante el Juzgado del Municipio Montes de Oca del Estado Lara, en fecha: 08 de Enero de 1.987, se encuentra inserta una acta al No. 01, del Libro de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los quince (15 ) días del mes de Marzo de dos mil ocho. AÑOS: 197° y 149°.
La Juez

Abg. Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva

En esta misma fecha se publico
La Secretaria Acc.

MJP/merysa