REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2007-007897

Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL GIOVANNY CUELLO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.347.883, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja hacia carora km. 19 las veritas sector El Cienegote en Barquisimeto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de Privados dentro de los linderos generales de la Posesión BARAGUA-BATATAL, según consta de documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Municipio Iribarren bajo el N° 152, folio 166. protocolo Primero de fecha 06 de Diciembre de 1882, que tiene una superficie de 75.000 Mts2 aproximadamente; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Baragua y Batatal SUR: Con carretera vieja hacia Carora. ESTE: Con terrenos ocupados por Maria Cuello y OESTE: Con terrenos ocupado de Benigno Apostal. Dichas bienhechurías consiste en una vivienda construida de paredes de madera, piso de tierra y techo de zinc, dividida internamente de la siguiente manera: una habitación y un porche bordeada por alambre de puas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad OCHO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 8.000.000,oo) [Bs. F 8.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos HECTOR FALCÓN Y MARITZA LOPEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana RAFAEL GIOVANNY CUELLO LOPEZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ


MARILUZ JOSEFINA PEREZ


LA SECRETARIA ACC

ELIANA HERNANDEZ SILVA

MJP/Milagro.