REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-003626
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGRO ROSALIA RIVERO PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 10.052.281, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carrera 12 con calle 3 N° 3-6 del Barrio el Triunfo, Barquisimeto, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que tiene una superficie de 11 metros de frente por 21,90 de fondo; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con la carrera 12 que es su frente SUR: Con terrenos ocupados por Clemente Riera. ESTE: con la calle 3 y OESTE: Con terrenos ocupados por Cruz Castillo. Dichas bienhechurías consiste en una casa de paredes de bloques, pisos de cemento, techo de zinc, consta de recibo-comedor-cocina, una habitación. El valor invertido es la cantidad CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. [Bs. F. 5.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos PETRA RODRIGUEZ Y NORIS ALASTRE, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana MILAGRO ROSALIA RIVERO PEREZ, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
LA SECRETARIA ACC.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Milagro.
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