REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003549
Vista la solicitud presentada por la ciudadana EILSE ESCALANTE GUZMÁN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.619.017, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en el barrio Jacinto Lara, carrera 5 entre calles 8 y 9, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, en una extensión aproximada de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135 M2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Roque Chacon; SUR: Con las calles 8 y 9; ESTE: Terreno desocupado; y OESTE: Con terreno ocupado por Mariella Bullones. Dichas bienhechurías consisten en una cerca de alambre de púa y estantillos de madera que rodea la extensión de tierra. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) [Bs. F. 3.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: LUZ GALÍNDEZ y LENIN TORREALBA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana EILSE ESCALANTE GUZMAN, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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