REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003490

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN CARLOS SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.707.855, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas al final de la calle 13 de Nuevo Barrio, Casa s/n, Parroquia Unión, del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de Veinte metros con Cinco centímetros (20,05 Mts.) con casa propiedad de Dilcia Coromoto Perez; SUR: En línea de Veinte metros con Cinco centímetros (20,05 Mts.) con casa propiedad de Belkys Sánchez; ESTE: En línea de Doce meros con Veintidós centímetros (12,22 Mts.) con la calle 13 que es su frente; y OESTE: En línea de Diez metros con Ochenta centímetros (10,80 Mts.) con calle 14 que es su otro frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo e zinc, piso de cemento, consta de dos (2) dormitorios, sala-comedor-cocina, un baño, un garaje, un porche, un pieza de 4 x 4 de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, consta de un solo ambiente y un baño, todo cercado con paredes de bloques y rejas de hierro, consta con todos los servicios públicos. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00) [Bs. F. 20.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: JORGE LUIS ORELLANA y ISRAEL AFRICANO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JUAN CARLOS SIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg