REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-003483
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORA COROMOTO PARRA VÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.375.450, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la avenida Principal, Ruiz Pineda 01, calle N° 07, Quinta Ivanna, Sector Urbanización Francisco Tamayo, Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente Dieciocho metros de frente (18,00 Mts.) por Veinticinco metros de fondo (25,00 Mts.) lo que hace una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (450 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle N° 07; SUR: Casa del señor Alvaro Domoromo; ESTE: Con casa del señor Pedro López; y OESTE: Con la Avenida Principal Ruiz Pineda 01, que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de platabanda con ventanas y puertas de hierro, que tiene 126 metros de construcción, con la siguiente distribución; un porche, una sala-recibo, tres habitaciones, cocina, un baño y un lavadero, mas dos locales de platabanda y ampliados ambos locales en la parte alta, dichas bienhechurías gozan de todos los servicios sanitarios. El valor invertido es la cantidad de CIENTO TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 130.000.000,00) [Bs. F. 130.000,00], y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ERLINDA GÓMEZ y RAELYN DÍAZ , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana NORA COROMOTO PARRA VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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