REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003387


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA OLGA SERRANO PEREIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.903.780, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle principal del sector Brisas del Carmen, Manzanita, Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (390 Mts.2) y un área de construcción de 74,75 Mts.2; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Los Pinos, en línea de 13 mts ; SUR: Calle principal, en línea de 13 mts; ESTE: Casa de Liliana Mercado, en línea de 30 mts; OESTE: Casa de María Alvarez, en línea de 30 mts. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, cercada con alambres de púas y distribuida en tres habitaciones, una sala, una cocina, un comedor y un baño. El valor invertido es la cantidad de TRECE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 13.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos WIL FRAN TRIANA Y FRANCISCO ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano MARIA OLGA SERRANO PEREIRA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica