REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-003382


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MIRIAN LUCIA RIVERO CONDE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.486.625, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el barrio La Guadalupe, vía el Tacal, final de la calle 5, Bobare, Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de 20 mts con vía de acceso, que es su frente ; SUR: En línea de 20 mts con terreno ocupado por Alicia Camejo; ESTE: En línea de 30 mts con terreno ocupado por María Rivero; OESTE: En línea de 30 mts con terreno ocupado por Casilda Uranga. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento, tres habitaciones, cocina - comedor, una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 10.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos BLANCA VIRGUEZ y JOSÉ GUTIÉRREZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana MIRIAN LUCIA RIVERO CONDE ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.


ELIANA HERNANDEZ SILVA


MJP/Mónica