REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-003361


Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENNIN RENEE, TORREALBA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 17.573.093 y de este domicilio, debidamente asistido de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados del Norte 2, carrera 5 entre calles 7 y 8 de la Parroquia El Cuji del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de 10.00 mts. de frente por 40.00 mts. de fondo, alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la carrera 5 que es su frente; SUR: Con bienhechechurias de Ricardo Torrealba; ESTE: Con bienhechurias de Eduardo Torrealba y OESTE: Con bienhechurías de Cecilia García. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, consta de una habitación, sala, cocina, baño, esta cercada en parte de alambre de púas sobre estantillos de madera y en parte de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de DEZ MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TONY AGUILAR Y MARIA SIRA, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor del ciudadano LENNIN RENEE TORREALBA QUINTERO, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa