REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-002480

Vista la solicitud presentada por la ciudadana REYNA YSABEL CASTAÑEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 7.320.003 y de este domicilio, debidamente asistida de Abogado donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de posesión y dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en EL Barrio Las Veritas, Parte Baja, calle 1 con callejón Nro. 1, de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido; con una superficie aproximada de ciento sesenta y siete metros con treinta y seis centímetros (167,36 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En línea de 6,42 mts. con terreno ocupado por Pedro Brito; SUR: En línea de 6,66 mts. con callejón Nro. 1 que es su frente; ESTE:En línea de 25,10 mts. con terreno ocupado por Jesús Martínez y OESTE:En línea de 26,07 mts. con terreno ocupado por Maria Castañeda. Dichas bienhechurías constan de una casa de paredes de bloques y zinc, techo de zinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: 1 habitación, una sala-comedor, un baño, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) (Bs.F.10.000) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ROBETH MUJICA Y DAIMARIS ARRIECHE, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DE DOMINIO a favor de la ciudadana REYNA YSABEL CASTEÑEDA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno, sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia, en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez


MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria Accidental

Eliana Hernandez Silva.
MJP/merysa