REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002293
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, PETRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad titular de la cédula N° V-7.310.878, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el callejón 4 esquina de la carrera 10 Nº 15 Barrio el Olivo, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADO (282 MT2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea con 20,23 mts con carrera 10, SUR: En línea de 27,00 mts con terrenos ocupados por Nicolás Castillo, ESTE: En línea de 10,43 mts con callejón 4 que es su frente 11 y OESTE: En línea de 14,54 mts con terrenos ocupados por Isabel Medina. Dichas bienhechurías consisten en una casa de Paredes de Bloques, Techo de Acerolit, Piso de Cerámica y Cemento Pulido, conformada por 4 habitaciones, 1 cocina, 1 sala comedor, sala recibo, 2 baños y lavadero cercado totalmente de bloques. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (BF. 30.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos LEOCADIO GIMENEZ y LIZ FLORANGEL ACOSTA , éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN DOMINIO a favor de la ciudadana PETRA CASTILLO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria Acc.
ELIANA HERNANDEZ SILVA
MJP/Mónica
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